De que habrán muerto....
martes, 5 de mayo de 2009
lunes, 4 de mayo de 2009
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Ahi quedan un par de artículos que dejan muy clarito cuales son las obligaciones POR LEY del concello.
Dejo tambien un enlace al indice de la ley.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.html
Artículo 25.
1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
a. Seguridad en lugares públicos.
b. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
c. Protección civil, prevención y extinción de incendios.
d. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
e. Patrimonio histórico-artístico.
f. Protección del medio ambiente.
g. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.
h. Protección de la salubridad pública.
i. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
j. Cementerios y servicios funerarios.
k. Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
l. Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
ll. Transporte público de viajeros.
m. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.
n. Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
3. Sólo la Ley determina las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2.
Artículo 26.
1. Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.
En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes-equivalentes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.
En los municipios con población superior a 20.000 habitantes-equivalentes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes-equivalentes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.
2. Los Municipios podrán solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan según lo dispuesto en el número anterior cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento.
3. La asistencia de las Diputaciones a los Municipios, prevista en el artículo 36, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos, así como la garantía del desempeño en las Corporaciones municipales de las funciones públicas a que se refiere el número 3 del artículo 92 de esta Ley.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40, las Comunidades Autónomas podrán cooperar con las Diputaciones Provinciales, bajo las formas y en los términos previstos en esta Ley, en la garantía del desempeño de las funciones públicas a que se refiere el apartado anterior. Asimismo, en las condiciones indicadas, las Diputaciones Provinciales podrán cooperar con los entes comarcales en el marco de la legislación autonómica correspondiente.
Dejo tambien un enlace al indice de la ley.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.html
Artículo 25.
1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
a. Seguridad en lugares públicos.
b. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
c. Protección civil, prevención y extinción de incendios.
d. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
e. Patrimonio histórico-artístico.
f. Protección del medio ambiente.
g. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.
h. Protección de la salubridad pública.
i. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
j. Cementerios y servicios funerarios.
k. Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
l. Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
ll. Transporte público de viajeros.
m. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.
n. Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
3. Sólo la Ley determina las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2.
Artículo 26.
1. Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.
En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes-equivalentes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.
En los municipios con población superior a 20.000 habitantes-equivalentes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes-equivalentes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.
2. Los Municipios podrán solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan según lo dispuesto en el número anterior cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento.
3. La asistencia de las Diputaciones a los Municipios, prevista en el artículo 36, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos, así como la garantía del desempeño en las Corporaciones municipales de las funciones públicas a que se refiere el número 3 del artículo 92 de esta Ley.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40, las Comunidades Autónomas podrán cooperar con las Diputaciones Provinciales, bajo las formas y en los términos previstos en esta Ley, en la garantía del desempeño de las funciones públicas a que se refiere el apartado anterior. Asimismo, en las condiciones indicadas, las Diputaciones Provinciales podrán cooperar con los entes comarcales en el marco de la legislación autonómica correspondiente.
domingo, 3 de mayo de 2009
Xallas
jueves, 30 de abril de 2009
Despidiendo el mes
Después del agua caída esta noche y esta mañana.
Como era la tercera vez que ocurría en este mes,hemos procedido a la pertinente denuncia.
Será porque no hemos pedido actuaciones veces y veces,es una lástima llegar a estos extremos,pero entendemos que no nos queda otro camino para solucionar esto.
Cada vez que veamos un vertido lo denunciaremos.
Duela a quien le duela.

Como era la tercera vez que ocurría en este mes,hemos procedido a la pertinente denuncia.
Será porque no hemos pedido actuaciones veces y veces,es una lástima llegar a estos extremos,pero entendemos que no nos queda otro camino para solucionar esto.
Cada vez que veamos un vertido lo denunciaremos.
Duela a quien le duela.
miércoles, 29 de abril de 2009
Verdades a medias y mentiras a medias
Según nuestro alcalde,el concello no tiene capacidad de actuación en todo esto.
Mentira.
Tiene capacidad,la depuradora es municipal,y hay una empresa a la que se le debe exigir cumplir su contrato.Y así debe el concello hacérselo saber a los organismos competentes,Augas de Galicia y confederación hidrográfica Miño-Sil,y por supuesto al servicio de medio ambiente de Lugo y al seprona.
Como supongo que no lo está haciendo,y como es nuestra obligación nosotros mismos estamos enviando esta información a los organismos competentes.
El pozo de tormentas es una obra de poco coste,mucho menos del que se va a gastar en la obra del nuevo mesón de la playa fluvial,más lo que se ha gastado en la plataforma denominada "escuela de pesca" a la que no acertamos a darle utilidad,a no ser de que la escuela de pesca sea para ubicar la carpa del concello el día de la "xira campestre".
No se pueden tirar tantos balones fuera,que el concello admita su culpa y exija cumplir a los demás con sus obligaciones.
Nosotros llevamos dos años limpiando un cauce que nunca antes había sido limpiado,no hacen falta tantos requisitos ni tantos permisos para actuar en el río.
Un permiso pertinente de limpieza,retirada de maleza y de arboles tirados en el cauce es más que suficiente,además tienen la duración de un año a partir de su fecha de expedición.Nosotros lo tenemos y en dos años hemos hecho más de siete actuaciones de limpieza en el cauce.Y cualquier vecino puede hacerlo igualmente,no tiene más que solicitar un permiso.
Esperemos que ahora que van a limpiar la playa,se acuerden de limpiar la presa que van a vaciar,ya que hemos sido nosotros quienes hemos limpiado el canal que lleva al molino,por el cual no corría el agua y ahora corre,para el cual vamos a solicitar truchas en el próximo año.
Ahí dejo las fotos de las actuaciones del concello en el río:
El parque acuático,el paseo fluvial,y la escuela de pesca.
¿Acaso estas no son actuaciones en el río?
Un poco de seriedad por favor.





Mentira.
Tiene capacidad,la depuradora es municipal,y hay una empresa a la que se le debe exigir cumplir su contrato.Y así debe el concello hacérselo saber a los organismos competentes,Augas de Galicia y confederación hidrográfica Miño-Sil,y por supuesto al servicio de medio ambiente de Lugo y al seprona.
Como supongo que no lo está haciendo,y como es nuestra obligación nosotros mismos estamos enviando esta información a los organismos competentes.
El pozo de tormentas es una obra de poco coste,mucho menos del que se va a gastar en la obra del nuevo mesón de la playa fluvial,más lo que se ha gastado en la plataforma denominada "escuela de pesca" a la que no acertamos a darle utilidad,a no ser de que la escuela de pesca sea para ubicar la carpa del concello el día de la "xira campestre".
No se pueden tirar tantos balones fuera,que el concello admita su culpa y exija cumplir a los demás con sus obligaciones.
Nosotros llevamos dos años limpiando un cauce que nunca antes había sido limpiado,no hacen falta tantos requisitos ni tantos permisos para actuar en el río.
Un permiso pertinente de limpieza,retirada de maleza y de arboles tirados en el cauce es más que suficiente,además tienen la duración de un año a partir de su fecha de expedición.Nosotros lo tenemos y en dos años hemos hecho más de siete actuaciones de limpieza en el cauce.Y cualquier vecino puede hacerlo igualmente,no tiene más que solicitar un permiso.
Esperemos que ahora que van a limpiar la playa,se acuerden de limpiar la presa que van a vaciar,ya que hemos sido nosotros quienes hemos limpiado el canal que lleva al molino,por el cual no corría el agua y ahora corre,para el cual vamos a solicitar truchas en el próximo año.
Ahí dejo las fotos de las actuaciones del concello en el río:
El parque acuático,el paseo fluvial,y la escuela de pesca.
¿Acaso estas no son actuaciones en el río?
Un poco de seriedad por favor.
martes, 28 de abril de 2009
Más Mierda
lunes, 27 de abril de 2009
!!!!MIERDA!!!!!!!!
Pues esta es la imagen que ofrecía hoy nuestro río a las 15 horas,solamente puedo decir que lejos de arreglarse el problema,parece que va a más,y cada vez los vertidos son más importantes.
Creo que no es necesario que comente nada más que no haya comentado ya.
Pinchando en las imágenes se ven a mejor tamaño.Los videos dejan patente el magnífico espectáculo que tenemos a las orillas del Madalena cuando llueve.
Me parece increible que en el año 2009 sigamos viendo esto.













Creo que no es necesario que comente nada más que no haya comentado ya.
Pinchando en las imágenes se ven a mejor tamaño.Los videos dejan patente el magnífico espectáculo que tenemos a las orillas del Madalena cuando llueve.
Me parece increible que en el año 2009 sigamos viendo esto.
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