jueves, 14 de mayo de 2009

VALEDOR DO POBO

Imágenes de esta mañana,a las 7,45 de la mañana.





Visto el pasotismo no nos quedan muchas opciones.
Por cierto,esta mañana se ha procedido a hacer otra denucia,van dos esta semana,
os dejo la queja al Valedor do Pobo.

Ó Valedor do Pobo

D. Marcos Vázquez Loderio,maior de idade con DNI 76574913R , en nome propio e en nome da ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE PESCADORES VILALBESES con CIF G27370816, con domicilio a efectos de notificacións na calle Novo Cazón nº2 27800 Vilalba Lugo. Ante o Valedor do Pobo comparezco e como mellor proceda en dereito DIGO:

Que mediante o presente escrito, presento unha queixa contra os responsables dos seguintes:

FEITOS:

Primeiro.

O vertido de augas fecais da depuradora municipal del vilalba(Lugo)entre os meses de septembro de 2008 e maio de 2009.

Segundo.

Os vertidos da depuradora arrasaron completamente a calidade das augas, o leito do río madalena, e por conseguinte a vida que alberga o río,pois como se aprecia nas fotos adxuntas o aporte de contaminantes e de gran relevancia tanto no espacio coma no tempo.

Terceiro.

A pesar da gravidade dos feitos o Concello de Vilalba e a empresa concesionaria da depuradora,non fixeron ningunha actuación para reducir o daño,limitándose a expoñer que as actuacións son competencia de Augas de Galicia e a confederación Hidrográfica do Miño-Sil.É mais,os vertidos de augas sin depurar son mais que frecuentes,prodúcense cada vez que hay choivas,ó carecer tal depuradora dun pozo de treboadas e o estar o alcantarillado sin dobre canalización,non están separadas as pluviais de as fecais.

Fundamentos xurídicos.
Os feitos descritos anteriormente veñen regulados no artigo 325 do Código Penal.

DILIXENCIAS QUE INTERESAN:

1ª Identificación no concello e declaración de propietarios,concesionarios e directores tecnicos da depuradora,como presuntos responsables dos feitos.

2ª Testemuñas dos axentes medioambientais e do SEPRONA que se encargan de vixiar a zona,e fixeron muestreos de augas e denuncias nesta zona do río Madalena.

3ª Se dirixa á Consellería de Medio Ambiente,para que presente as dilixencias,informes e expedientes abertos por ditos vertidos.

4ª Se dirixa á nova confederación hidrográfica Miño-Sil con sede na calle Curros Enríquez nº 4 2º 32003 Ourense,competente en materia hidráulica nesta Bacia,para que aporte un estudio e análise do problema do Madalena.Así coma a Augas de Galicia,como responsable das actuacións e obras no río Madalena.

5ª Se inspeccionen as denuncias feitas nos últimos anos,e os expedientes sancionadores,xa que se observa una total falta de transparencia o desaparecer gran parte dos expedientes e denuncias que non se chegaron a xuzgar.

6ª Se interese pola denuncia presentada pola Asociación del Estudio y Mejora de los Salmónidos(AEMS-RIOS CON VIDA) asociación que ampara á nosa,e que presentou a pertinente denuncia ante A FISCALIA DE MEDIO AMBIENTE DO TRIBUNAL SUPERIOR DE XUSTIZA DE GALIZA.

7ª se revisen as publicación e datos expostos na nosa web,con fotografías e video sobre vertidos e peixe mortos,recollidos nos seguintes enlaces:
http://troiteirosdevilalba.blogspot.com/2009/01/depuradora-municipal-y-sus.html

http://troiteirosdevilalba.blogspot.com/search?updated-min=2009-04-01T00%3A00%3A00-07%3A00&updated-max=2009-05-01T00%3A00%3A00-07%3A00&max-results=16


http://troiteirosdevilalba.blogspot.com/search?updated-min=2009-05-01T00%3A00%3A00-07%3A00&updated-max=2009-06-01T00%3A00%3A00-07%3A00&max-results=7

Polo exposto:

Suplicamos ó Valedor do Pobo teña a ben este escrito e medie para poñer fin a un mal ó que naide parece facer frente.

Reciba un cordial saludo.

Marcos Vázquez Lodeiro.
Presidente da Asociación Deportiva de Pescadores Vilalbeses.

miércoles, 13 de mayo de 2009

RÍO GRANDE DE BAIO

El fin de semana pasado visitamos este precioso río Coruñés por primera vez.
A primera vista,se me pareció mucho al mandeo en su zona baja,aguas oscuras y piedras que seguramente entrado el verano esconderán muchos reos.
Había muchos tricopteros por las orillas,pero la actividad en superficie era muy poca.
De momento no hay muchos peces,pero la visita mereció la pena.
Volveremos.









martes, 12 de mayo de 2009

Vertido 10.

Vertido número 10.¿A cuantos llegaremos?
Aprovecho para enseñaros como empieza esto.Ayer empezó a llover sobre las 8 de la tarde,era una lluvia moderada,salí de trabajar y bajé a observar como empieza a verter la depuradora.
Muy curioso,yo creía que era con lluvias torrenciales,pues no,con un poco de agua,ya vierte al río.
Dejo también una señal que comentábamos hace unos días en el tramo de pesca sin muerte,estas son nuevas,de este año,pero esto viene reflejado siempre en la orden de vedas.




lunes, 11 de mayo de 2009

No hay 8 sin 9

Nada que comentar que no haya dicho ya,fijaos en la diferencia de color aguas arriba del vertido,donde está tomando la muestra un agente de medio ambiente.





jueves, 7 de mayo de 2009

EL FONDO DEL RÍO

Pues normalmente cuando uno se asoma a un puente de nuestro río,se encuentra con una imagen muy normalita del río.
La primera foto es de mi mujer en tal posición.
la segunda es lo que se vé normalmente.
El resto es lo que podemos ver poniendo unas lentes polarizadas.
Desde una trucha enorme,hasta miles de colillas,preservativos,compresas,gasas,dodotis,clinex...
Si por cada colila tuviésemos una trucha como la de la foto,otro gallo cantaría.
Pinchar para ampliar fotos









martes, 5 de mayo de 2009

Bogas muertas

Estos peces han aparecido hoy muertos aguas abajo de la depuradora.
De que habrán muerto....


lunes, 4 de mayo de 2009

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Ahi quedan un par de artículos que dejan muy clarito cuales son las obligaciones POR LEY del concello.
Dejo tambien un enlace al indice de la ley.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.html

Artículo 25.

1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a. Seguridad en lugares públicos.

b. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

c. Protección civil, prevención y extinción de incendios.

d. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.

e. Patrimonio histórico-artístico.

f. Protección del medio ambiente.

g. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.

h. Protección de la salubridad pública.

i. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.

j. Cementerios y servicios funerarios.

k. Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

l. Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

ll. Transporte público de viajeros.

m. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.

n. Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

3. Sólo la Ley determina las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2.

Artículo 26.

1. Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.

En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes-equivalentes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.

En los municipios con población superior a 20.000 habitantes-equivalentes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.

En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes-equivalentes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.

2. Los Municipios podrán solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan según lo dispuesto en el número anterior cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento.

3. La asistencia de las Diputaciones a los Municipios, prevista en el artículo 36, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos, así como la garantía del desempeño en las Corporaciones municipales de las funciones públicas a que se refiere el número 3 del artículo 92 de esta Ley.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40, las Comunidades Autónomas podrán cooperar con las Diputaciones Provinciales, bajo las formas y en los términos previstos en esta Ley, en la garantía del desempeño de las funciones públicas a que se refiere el apartado anterior. Asimismo, en las condiciones indicadas, las Diputaciones Provinciales podrán cooperar con los entes comarcales en el marco de la legislación autonómica correspondiente.